Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Jimenez Arteta Donaldo Enrique

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

Es causa de controversia entre los Despachos, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, modalidad lesividad, iniciada por Colpensiones, en la que solicita se declare la nulidad de la resolución por medio de la cual se le reconoció una pensión de vejez a un ciudadano, y como consecuencia de ello, se le ordene el reintegro de lo pagado, por considerar que aquel no reúne los requisitos para ser beneficiario de la prestación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021, y resuelve en reiteración de este con la regla según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de la SUB 24213 del 21 de marzo de 2017.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5402 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.